- EL CONTRATO: Composición, Objeto, Regulación y Naturaleza Jurídica y Perfección.
COMPOSICIÓN: De conformidad con la Ley 7/1998 de 13 de ABRIL, de Condiciones Generales de Contratación, las Condiciones Particulares y Generales recogidas en el presente Contrato constituyen la totalidad de lo pactado entre LA EMPRESA Y EL CLIENTE.
1.1. OBJETO: Es el que se encuentra recogido en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
1.2. Regulación y naturaleza jurídica:
1.2.1. EL presente Contrato reviste el carácter de atípico, y se regirá por las Condiciones Particulares y Generales contenidas en el mismo; y supletoriamente por las disposiciones de Derecho Común Español que resulten de aplicación. A tal efecto, las partes manifiestan expresamente que este Contrato:
1.2.1.1. No se considerará incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos.
1.2.1.2. No se encuentra sujeto a la regulación que en el Código Civil se hace de los arrendamientos de cosas.
No está sujeto a la regulación que en el Código Civil se hace del Contrato de Depósito.
1.2.2. Las Condiciones Particulares y Generales del Contrato se interpretarán según lo previsto en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.
1.2.3. Si una de las partes omite en una o varias ocasiones exigir la aplicación de una o más disposiciones del Contrato, ello no se interpretará como una renuncia de las partes a hacer valer la misma o cualquier otra disposición del Contrato en las mismas o distintas circunstancias.
1.2.4. Ninguna modificación en las Condiciones Generales o Particulares será vinculante, a no ser que medie acuerdo por escrito entre las partes.
1.3. PERFECCIÓN: El presente Contrato se perfecciona por la firma de sus contratantes, quienes aceptan expresamente el contenido de las Condiciones Particulares y Generales que se recogen en el mismo.
- El Modulo y los bienes susceptibles de ser introducidos en el mismo por parte del CLIENTE.
2.1. Uso y destino del Módulo por parte del cliente
2.1.1. El Modulo solo podrá ser destinado, por parte del CLIENTE, a la introducción en el interior del mismo de bienes de su propiedad. Queda prohibido que se destine a cualquier otro tipo de actividad, como la realización, por parte del CLIENTE, de cualquier tipo de actividad empresarial, comercial o profesional en el Modulo, También queda prohibida la fijación, en la dirección el Modulo, del domicilio social o profesional o de correspondencia del CLIENTE.
2.1.2. El CLIENTE dispondrá de las llaves especificas – físicas o electrónicas- del módulo contratado, siendo por tanto de su responsabilidad el uso y custodia de las mismas
2.1.3. EL CLIENTE se compromete a utilizar el Modulo, y demás elementos del Centro, con el debido cuidado y diligencia, y responder de cuantos daños y perjuicios pudiera causar al Modulo, al Centro –incluidas todas sus instalaciones- y a los bienes introducidos en el Centro por los otros clientes.
2.1.4. EL CLIENTE se obliga a adoptar las medidas precisas para introducir los bienes en el Modulo respetando las Normas de Régimen Interno y de Salud y Seguridad e instrucciones que le indique LA EMPRESA en cada momento.
2.1.5. EL CLIENTE será responsable de los daños que pudiera causar a cualquier persona, debiendo –en este caso- atender personalmente el coste indemnizatorio que se derive de los mismos y quedando LA EMPRESA exonerada de cualquier responsabilidad
2.2. Acceso al Centro y al Modulo por parte del CLIENTE.
2.2.1. LA EMPRESA garantiza al CLIENTE el libre acceso al Centro y al Modulo durante el horario comercial comprendido de lunes a viernes de 8:00 horas a 20:00 horas y los sábados de 8:00 horas a 14:00 horas, siempre que se encuentre al corriente de todas sus obligaciones de pago. Los domingos, los Festivos de ámbito Nacional, los propios de la Comunidad Autónoma y las festividades locales del Centro, así como en el resto de franjas horarias no incluidas en el horario comercial, el acceso requerirá únicamente la previa notificación EL CLIENTE o las personas autorizadas por éste ante el personal de la EMPRESA.
2.2.2. LA EMPRESA podrá modificar los horarios de acceso con un preaviso al CLIENTE de 15 días naturales a la fecha de su entrada en vigor.
2.2.3. EL CLIENTE colocará un candado o, en su defecto, cerradura con llave, de uso personal en la puerta del Módulo y será el responsable de la custodia de la llave o llaves del mismo, y de su utilización
2.2.4. LA EMPRESA podrá acceder al Modulo en los casos siguientes:
2.2.4.1. Con un preaviso al CLIENTE de 24 horas de acuerdo a la Condición General Noven 1.- Para comprobar que el CLIENTE ha dado al Modulo el uso y destino establecido; Y 2.-para realizar obras de reparación o trabajos de mantenimiento que no sean de extremada urgencia.
En estos dos supuestos, si LA EMPRESA hubiera tenido que romper el candado colocado por EL CLIENTE, o el bombín de la cerradura, estará obligada a su reposición.
2.2.4.2. Y sin necesidad de permiso de ningún tipo: 1.- A requerimiento de la Autoridad administrativa o judicial competente.; 2.- En caso de resolución y extinción del Contrato por incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE.3.- Y en el supuesto de tener que hacer reparaciones de urgencia
En estos tres supuestos, si LA EMPRESA hubiera tenido que romper el candado o el bombín de la cerradura, no estará obligada a colocar otro y tampoco será responsable de la pérdida, menoscabo, robo hurto o deterioro de los bienes introducidos por EL CLIENTE en el Módulo.
2.3. Bienes susceptibles de ser introducidos por EL CLIENTE en el Modulo.
2.3.1 Queda totalmente prohibida la introducción por parte del CLIENTE en el Modulo de los siguientes bienes u objetos: inflamables, peligrosos, ilícitos, contaminantes tóxicos, explosivos, armas blancas o de fuego, joyas, metales preciosos, obras de arte, efectivo, perecederos o malolientes, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, carburantes, dinero en metálico, así como cualquier otro susceptible de producir daños, bien al Modulo, bien al resto de bienes sitos en el Centro y cualquier tipo de animales o vegetales, vivos o muertos.
2.3.2. EL CLIENTE siempre será responsable: de la guardia y custodia de los bienes por él introducidos en el Modulo y sus daños y de los daños que los bienes introducidos por EL CLIENTE pudieran causar a terceros, cosas. y cualquier persona
2.4. Introducción, por parte del CLIENTE de los bienes en el Modulo.
2.4.1. EL CLIENTE efectuará, y se responsabilizará personalmente de la introducción de los bienes en el Modulo y del procedimiento de carga, descarga y transporte de dichos bienes, salvo pacto en contrario expreso y por escrito, con LA EMPRESA.
2.4.2. EL CLIENTE podrá utilizar los medios de carga y transporte del Centro, responsabilizándose de cuantos perjuicios o deterioro pudieran sufrir los mismos como consecuencia del uso indebido,
2.5. Obligación del CLIENTE de comunicar a LA EMPRESA la existencia de daños. EL CLIENTES queda obligado a comunicar a LA EMPRESA, de modo inmediato, la existencia de cualquier daño causado por el propio CLIENTE o por sus bienes al Centro- incluidas todas sus instalaciones- al Modulo, o a otros bienes introducidos por otros clientes en el Centro y a sufragar los gastos de reparación o sustitución, en el improrrogable plazo de 7 días desde que LA EMPRESA requiera al CLIENTE el pago de dicho importe se4gún la Condición General Novena.
2.6. Declaración del Valor Máximo.
2.6.1. EL CLIENTE declara que el valor conjunto y máximo de los bienes que puede introducir, durante el periodo inicial de vigencia del Contrato, será el establecido al efecto en las Condiciones Particulares del mismo.
2.6.2. EL CLIENTE, podrá modificar el valor conjunto y máximo declarado para el periodo inicial o periodos de prórroga del presente Contrato, mediante comunicación conforme a la Condición General Novena, con 3 días de antelación a la terminación de éstos. En caso contrario se entenderá que el valor conjunto y máximo de los bienes que éste puede introducir en el Modulo, será el declarado en el periodo inmediatamente anterior.
2.7. Seguro.2.7.1 EL CLIENTE se obliga a asegurar y mantener asegurados los bienes que pueda introducir en el Modulo, durante todo el periodo de vigencia del presente Contrato, por su valor conjunto y máximo imperante en cada momento. A tal efecto, EL CLIENTE, en las Condiciones Particulares del presente Contrato, ha manifestado su deseo de: Adherirse a la Póliza de Seguro que tiene contratada LA EMPRESA con la Compañía Aseguradora especificada en las Condiciones Particulares:
2.7.1.1 Por el periodo inicial de vigencia del presente Contrato, la suma especificada en las Condiciones Particulares.
2.7.1.2 Y, por cada periodo de prórroga, la cantidad recogida en las Condiciones Particulares o la que resulte de las modificaciones que se puedan producir de conformidad con lo prevenido en el punto 2.7.2 siguiente. EL CLIENTE deberá satisfacer el importe de la prima de adhesión correspondiente a cada periodo de prórroga el día primero de cada uno de ellos.
2.7.2. Efectos de la Modificación del Valor Máximo Declarado por EL CLIENTE. La modificación del valor conjunto y máximo para el periodo o periodos de prórroga, de conformidad con lo recogido en el punto 2.6.2, tendrá el presente efecto: .LA EMPRESA, al adherirse el CLIENTE a la Póliza de Seguros que tiene concertada, y en el improrrogable plazo de tres días naturales desde la recepción, por parte del CLIENTE de la comunicación prevenida en el Punto 2.6.2. anterior, revisará el importe de la Prima de Adhesión y comunicará al CLIENTE –de acuerdo al punto 9.3.- el nuevo importe de la misma.
2.8. Conservación y mantenimiento. LA EMPRESA queda obligada única y exclusivamente, a realizar las reparaciones necesarias en orden a solventar las deficiencias que pudieran producirse en el Centro o en el Modulo que se deriven del desgaste por el transcurso del tiempo.
- Duración del Contrato.
3.1. Periodo inicial. El presente Contrato tendrá la duración inicial que se recoge en las Condiciones Particulares del mismo.
3.2. Prórroga del Contrato. El Contrato quedará automáticamente prorrogado por periodos de prórroga establecidos en las Condiciones Particulares –meses naturales-, comprendidos entre el primero y el último día de cada periodo de prórroga; salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su intención de no prorrogar- y consecuentemente, de extinguir- el Contrato.
3.3 Extinción Anticipada.
3.3.1 En el Periodo de Contratación Inicial, EL CLIENTE podrá resolver el contrato en cualquier momento, debiendo pagar a LA EMPRESA en la última factura una PENALIZACIÓN -por incumplimiento del compromiso de permanencia pactado- de importe directamente proporcional al valor del depósito de garantía entregado al momento de la firma del contrato, además de los importes devengados de la Condición General 4.5.1
3.3.2 Prorrogado el Contrato, EL CLIENTE tendrá la facultad de resolver el mismo en cualquier momento, siempre y cuando comunique a LA EMPRESA su voluntad de no continuar con la vigencia del mismo, con al menos 15 días naturales antes de las sucesivas prórrogas -el último día de cada uno de los periodos de prorroga sucesivos-, y de acuerdo a la Condición General Novena.
3.4. Transcurridos los plazos de preaviso recogidos en los puntos 3.2. y 3.3. anteriores, el Contrato quedará extinguido.
4.- Precio.
4.1. Precio Inicial El precio del Contrato por el periodo inicial de vigencia del mismo, es el recogido en las Condiciones Particulares, más el IVA aplicable
Los precios se establecerán en Euros
4.2. Precio para las sucesivas prórrogas.
4.2.1. El precio para cada uno de los periodos –meses naturales- en que pudiera prorrogarse, es el recogido en las Condiciones Particulares, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran producirse en dicho periodo de conformidad con lo recogido en el Punto 4.3.1. siguiente.
4.2.2. EL CLIENTE estará obligado a abonar a LA EMPRESA el importe correspondiente a cada periodo e prórroga, como muy tarde, el día en el que dé comienzo el mismo, y mediante alguno de los medios de pago siguientes: a) Domiciliación bancaria (orden SEPA); b) Tarjeta bancaria; y c) Efectivo metálico en las instalaciones.
Contra el pago realizado EL CLIENTE recibirá Factura o el correspondiente Recibo Bancario sustitutivo de la misma.
4.3 Modificación y devolución.
4.3.1. El precio fijado en las Condiciones Particulares del presente Contrato, para cada uno de los periodos de prórroga, podría ser objeto de modificación por LA EMPRESA los días 1 de Enero y 1 de Julio de cada año, en orden a adecuarlo al que en ese momento constituya el precio de mercado. El precio modificado será comunicado al CLIENTE por LA EMPRESA durante los meses de Diciembre o Junio – según el caso concreto- y efectivo para los periodos de prórroga –meses naturales- siguientes y hasta la siguiente modificación. Así, EL CLIENTE deberá atender el importe del precio resultante, el día primero de cada una de las sucesivas prórrogas, según lo prevenido en el punto 4.2.2. de Condición General Cuarta.
4.3.2. Si EL CLIENTE ejercitara su facultad de resolver el contrato él mismo, antes de la finalización del periodo de prorroga en curso, éste no tendría derecho a ninguna devolución en concepto de los días no disfrutados, considerándose todo el periodo devengado.
4.4. Efectos del incumplimiento de Pago. EL CLIENTE será responsable de sufragar todos los gastos que le repercuta LA EMPRESA y concretamente por incumplimiento de pago, desde la fecha pactada –el primer día de cada periodo e prorroga-, los siguientes:
4.4.1. Penalidad por reclamación de posiciones deudoras: 35,00 € más IVA, por cada periodo facturado.
4.4.2. Penalidad por devolución de recibo bancario domiciliado: 15,00 € más IVA, por cada recibo impagado.
4.4.3. Gastos de comunicación (Buro fax, e-mail y/o SMS Certificado): 35,00 € más IVA, por cada uno.
4.4.4. Penalidad diaria por incumplimiento de pago: EL CLIENTE estará obligado al pago de un 1,0% del precio total pactado para cada periodo de prórroga, por cada día que se demore en el pago hasta la extinción del Contrato, si es el caso (incluida prima de adhesión del seguro y otros servicios).
4.5. Bonificaciones y promociones por pago anticipado. LA EMPRESA se verá facultada para anular y dar por finalizada cualquier bonificación/promoción que haya concedido al CLIENTE (por cualquier motivo) en el momento, en que el CLIENTE:
4.6.1. Incumpla el compromiso de permanencia pactado en las Condiciones Particulares. En el caso de que la EMPRESA haya aplicado al CLIENTE cualquier bonificación/promoción, y EL CLIENTE decida cancelar el contrato antes de la fecha pactada, la EMPRESA emitirá factura al CLIENTE por el importe bonificado desde el inicio del Contrato. Así mismo, el CLIENTE no tendrá derecho a la devolución de los importes abonados por anticipado.
- Métodos de pago y pago WEB
EL CLIENTE abonará a LA EMPRESA el importe mediante alguno de los medios de pago siguientes: a) efectivo metálico en las instalaciones. b) tarjeta bancaria c) domiciliación bancaria (orden SEPA).
La opción b y c pudieran estar disponibles a través de pasarela de pago vía web a través de nuestra página oficial www.masspace.es y/o su portal de cliente.
El pago será siempre en Euros (€)
Para realizar el pedido y/o es necesario que el usuario, previamente o en el transcurso del pedido, se dé de alta como cliente, para lo que será conducido a una página para que rellene toda la información necesaria para abrirse una cuenta si se trata del primer pedido, o para que se identifique si ya es titular de una cuenta.
La información necesaria para abrir una cuenta es: nombre, apellidos, dirección de facturación, número de teléfono, dirección de e-mail, nombre de usuario, contraseña .
5.1– Autorización de cobro con tarjeta via web Si la forma de pago empleada es a través de una tarjeta bancaria, el Cliente AUTORIZA a MASSPACE a gestionar mediante pasarela de pago contratada por MASSPACE a todos los cobros correspondientes a los alquileres devengados, todo ello según la ley de Servicios de Pagos 16/2009 de 13 de noviembre. Le informamos que MASSPACE utiliza un proceso de cobro a través de un sistema informático seguro que encripta su número de tarjeta de crédito. MASSPACE no conservará, ni podrá acceder a sus datos bancarios, únicamente se limita a gestionar la orden de cobro por tarjeta, ante la entidad bancaria.
5.2 Orden de domiciliación o mandato en los adeudos directos SEPA
La orden de domiciliación, también llamada mandato, constituye la autorización y expresión de consentimiento proporcionada por el cliente a MASSPACE con el fin de permitir a éste iniciar los cobros mediante el cargo en la cuenta del deudor, y a la entidad del CLIENTE atender las instrucciones de MASSPACE para el pago. Contiene la información necesaria para efectuar los adeudos directos de conformidad con los requerimientos descritos en los respectivos Rulebooks de los esquemas de adeudo directo básico y de adeudo directo B2B.
La orden de domiciliación deberá ajustarse a los requisitos establecidos en las directrices para el diseño del mandato que se describen en los mismos:
- El encabezado estándar “Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA” es obligatorio. En el caso de que la orden corresponda a operaciones que se van a ejecutar mediante el esquema B2B, en el que tanto el acreedor como el deudor deben ser empresas o autónomos (no consumidores), deberá aparecer además el nombre del esquema “B2B”.
- El texto debe aparecer, al menos en una de las lenguas oficiales del país del deudor, así como en inglés.
- El mandato debe estar claramente diferenciado de cualquier otro texto o contrato.
- En el texto legal (autorización y derecho de reembolso del deudor) debe de hacerse referencia explícita al derecho de reembolso establecido en el esquema, caso del básico, o la inexistencia del mismo, para el B2B.
- Deben aparecer instrucciones claras para que el deudor retorne el formulario debidamente cumplimentado y firmado al acreedor.
- En las operaciones B2B, dado que recogen la renuncia por parte del deudor al derecho de reembolso para transacciones autorizadas, la entidad deudora ha de recabar su conformidad antes de efectuar el cargo en cuenta. Por ello es conveniente que se advierta a los deudores de la necesidad de transmitir a su entidad el consentimiento al objeto de que esta pueda realizar el cargo en cuenta de los adeudos B2B.
- Depósito en garantía. En garantía del cumplimiento de todas las obligaciones de pago dimanantes del presente Contrato, EL CLIENTE hace entrega a LA EMPRESA, en este acto, de la suma recogida en las Condiciones Particulares del mismo. LA EMPRESA retornara al CLIENTE este importe, según lo prevenido en la Condición General Séptima del presente contrato.
- Causas de extinción del contrato.
7.1. Vencimiento. El Contrato quedará extinguido por el vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, previa comunicación del CLIENTE o de LA EMPRESA, de conformidad con lo establecido en la Condición General Tercera del mismo.
7.2. Resolución. De igual modo, el presente Contrato quedará extinguido por Resolución expresa de cualquiera de las partes.
7.2.2. A título enunciativo y no limitativo, EL CLIENTE podrá resolver el Contrato en los siguientes supuestos: Modificación, por parte de LA EMPRESA, del horario comercial, del precio establecido contractualmente., Acceso por parte de LA EMPRESA al Módulo fuera de las causas previstas en los puntos 2.2.5.1 y 2.2.5.2. y el Incumplimiento por LA EMPRESA de los deberes de conservación y mantenimiento del Centro y del Módulo,
7.2.3 De igual modo, a título meramente enunciativo y no limitativo, LA EMPRESA podrá resolver el Contrato en los siguientes supuestos:
7.2.3.1. Introducción, por parte del CLIENTE, de bienes expresamente prohibidos,
7.2.3.2. Incumplimiento, por EL CLIENTE, de las obligaciones de uso, destino y acceso al Centro y Modulo,
7.2.3.3. Fallecimiento del CLIENTE, en el caso de que éste fuera persona física.
7.2.3.4. Acuerdo de disolución social, en el supuesto de que EL CLIENTE sea una entidad mercantil.
7.2.3.5. Presentación, por parte del CLIENTE, de demanda de Procedimiento Concursal.
7.2.3.6. Falta de comunicación, por parte del CLIENTE, de cambio de domicilio
7.2.3.7. Falta de comunicación, por parte del CLIENTE de cualquier daño producido por él o por sus bienes, al Modulo, al Centro –incluidas sus instalaciones y demás elementos- o a otros bienes introducidos por clientes en el Centro;
7.2.3.8. Impago, por parte del CLIENTE: 1.- del precio establecido en la Condición General Cuarta anterior, para el periodo inicial o cualquiera de las prórrogas o de cualquiera de las penalidades previstas. Todos los gastos derivados del impago deberán ser satisfechos por EL CLIENTE. 2.- de los costes de reparación de los daños causados al Modulo, al Centro –incluidas todas sus instalaciones y elementos integrados del mismo-, y a los bienes introducidos en el Centro por clientes; 3.- del importe correspondiente a la Prima de Adhesión relativa a cualquiera de los periodos de prórroga.
7.2.3.9 Falta de atención por parte del CLIENTE de la indemnización que le corresponda atender a terceros por daños causados por el propio CLIENTE o por sus bienes;
7.2.3.10 El incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquier obligación dimanante del presente Contrato.
7.2.3.11 El incumplimiento de entrega de datos y documentación básicos y esenciales para la formalización del Contrato y relación comercial.
7.2.4. La resolución del Contrato deberá ser comunicada, por cualquiera de las partes a la otra, con un preaviso de 7 días naturales y de acuerdo al punto 9.4; salvo en el supuesto prevenido en el punto 6.2.3.8. anterior, en cuyo caso la resolución contractual se producirá de forma automática y sin preaviso alguno.
- Efectos de la extinción del Contrato: Derechos y Obligaciones de las partes.
Extinguido el presente Contrato, las partes quedarán sometidas a los efectos siguientes:
8.1. Prohibición de acceso y retirada de los bienes por parte del CLIENTE.
8.1.1. La EMPRESA se reserva el derecho de bloquear los accesos al Módulo quedando, por tanto, prohibida la entrada al Centro y al Módulo, y por ello, EL CLIENTE deberá retirar todos los bienes del Módulo como muy tarde el día de la extinción.
8.1.2. Si el cliente no desalojase el Modulo en el plazo indicado, los bienes se entenderán abandonados, al amparo del artículo 460 del Código Civil, entendiendo que de esa conducta del CLIENTE se deduce su voluntad de dejar de ejercer el poder de hecho que tenía sobre los mismos. A partir de ese momento LA EMPRESA queda expresamente facultada – y autorizada por EL CLIENTE- para la donación a fundaciones de índole caritativo u ONG´s, o en su defecto para la destrucción de dichos bienes.
8.1.3. En el supuesto de impago, retraso o devolución del recibo domiciliado sin que el cliente regularice su situación en el plazo máximo de 7 días naturales siguientes a dicho incumplimiento, el contrato quedará automáticamente resuelto, debiendo desalojar EL CLIENTE el modulo en ese mismo plazo máximo de 7 días naturales a partir de la fecha del incumplimiento.
En atención a lo dispuesto en el punto 7.1.2, los bienes podrán quedar retenidos por LA EMPRESA y afectos al Procedimiento de Recobro de Cantidades Pendientes prevenido en el punto 7.4. y LA EMPRESA queda expresamente facultada –y autorizada por EL CLIENTE- para entrar en el módulo en presencia de Notario o dos Testigos, -rompiendo la cerradura o candado-, retirar los bienes y donarlos, destruirlos o situarlos en otro lugar del Centro, o en otro inmueble destinado a tal efecto, quedando exonerada de cualquier responsabilidad por la pérdida, robo, hurto, menoscabo o deterioro que pudieran sufrir los bienes tanto en el traslado como en su nueva ubicación.
8.1.4. La falta de retirada de los bienes por parte del CLIENTE, ante el incumplimiento de sus obligaciones de pago –o aun estando al corriente de ellas-, devengará una penalización que deberá ser atendida por EL CLIENTE a LA EMPRESA –junto con el resto de importes pendientes de pago y previa la retirada de sus bienes- equivalente a un 5,00% del precio establecido- para cada periodo de prorroga o en su defecto, el periodo inicial de vigencia del presente Contrato- en la Condición Particular III.1. del presente Contrato, por cada día transcurrido desde la fecha de extinción del Contrato y hasta que EL CLIENTE proceda a atender el importe completo de la deuda contraída para con LA EMPRESA y a la retirada de los referidos bienes.
8.2. Devolución del Depósito en Garantía.
8.2.1.Según lo prevenido en la Condición General Quinta del presente contrato, LA EMPRESA estará obligada a retornar al CLIENTE el importe del Depósito en Garantía entregado por éste, a través de transferencia bancaria –repercutiendo LA EMPRESA en concepto de gastos de emisión, la cantidad de 6,00 € más IVA por operación-, a partir del plazo de 60 días naturales desde la extinción del Contrato; siempre y cuando en la fecha prevista para la devolución, EL CLIENTE estuviera al corriente de pago.
8.2.2. En caso contrario, el Deposito quedará retenido por LA EMPRESA y afecto al Procedimiento de Recobro de Cantidades Pendientes recogido en el punto 7.4.y, consecuentemente, a los eventuales embargos judiciales que pudieran acordarse en el caso de que LA EMPRESA iniciara el correspondiente procedimiento judicial de reclamación del débito pendiente.
8.3. Revisión del Módulo.
8.3.1. LA EMPRESA, en el plazo máximo de los 7 días naturales siguientes a la extinción del Contrato, revisara el Modulo a fin de determinar si el mismo ha sufrido desperfectos, tanto por los bienes introducidos por EL CLIENTE en el mismo, como por el uso dado al Módulo por dicho CLIENTE, como para comprobar su estado de higiene. En el caso de que el Modulo se encontrará deteriorado, sucio y/o con restos de mercancías y/o embalajes (basura), la EMPRESA repercutirá al CLIENTE 25,00€/hora en concepto de limpieza y 35,00 €/hora en concepto de tratamiento y retirada de basura.
8.3.2. En el supuesto de que existieran daños causados en el Modulo, LA EMPRESA, podrá iniciar automáticamente el Procedimiento de Recobro de Cantidades Pendientes- regulado en el punto 7.4., en orden a obtener del CLIENTE el pago del importe coste de reparación de los mismos.
8.4. El Procedimiento de Recobro de Cantidades Pendientes.
8.4.1.El día de extinción del Contrato, EL CLIENTE tendrá que estar al corriente de pago, haber retirado todos sus bienes del Módulo, y el Modulo no deberá tener ningún tipo de daño o desperfecto causado por EL CLIENTE o por sus bienes, y deberá encontrarse en perfecto estado de higiene.
8.4.2. En caso contrario, se producirá el devengo de la penalización recogida en el punto 7.1.3. anterior; y :
8.4.2.1. Tanto los bienes introducidos en el Modulo, en su condición de cosa abandonada, como el Depósito de Garantía, podrán quedar retenidos por LA EMPRESA; quedando está expresamente facultada para proceder conforme a lo establecido en el punto 8.1.2. anterior.
8.4.2.2. Y, el Procedimiento de Recobro de Cantidades Pendientes quedará iniciado, por parte de LA EMPRESA, automáticamente.
8.4.3. De igual modo, si existieran en el Modulo daños causados por el propio CLIENTE o por sus bienes, el Depósito en Garantía quedará en poder de LA EMPRESA, y el Procedimiento de Recobro de Cantidades pendientes quedará automáticamente iniciado.
8.4.4. El Procedimiento de Recobro de Cantidades Pendientes se ajustará a las disposiciones contenidas en los siguientes puntos:
8.4.4.1. LA EMPRESA, en el improrrogable plazo de 7 días naturales desde la fecha de extinción del Contrato, requerirá de pago al CLIENTE indicándole el importe y concepto de la deuda pendiente, su obligación de atender la misma y de proceder a la retirada de sus bienes.
8.4.4.2. EL CLIENTE dispondrá de un plazo de 2 días naturales desde la remisión del anterior requerimiento para atender el importe de la deuda pendiente y proceder a la retirada de sus bienes. En el caso de pago parcial por parte del CLIENTE, tanto los bienes de éste como el Depósito en Garantía, continuarán retenidos, seguirá devengándose la penalización, y proseguirá el Procedimiento de Recobro de Cantidades Pendientes por los saldos no pagados.
8.4.4.3. Si EL CLIENTE no cancelara la totalidad de la deuda en el plazo previsto en el punto 7.4.4.2. anterior, LA EMPRESA iniciará el Procedimiento judicial en el que le reclamará el débito pendiente, más el interés legal devengado desde la interposición de la demanda, las costas judiciales, y los gastos derivados de los requerimientos de pago realizados. Tanto los bienes del CLIENTE, como el depósito en garantía entregado por éste, quedaran afectos a los embargos, y ejecución en vía de apremio, que pudieran acordarse en el referido Procedimiento Judicial. Iniciado el Procedimiento Judicial, EL CLIENTE solo podrá interrumpir su continuación atendiendo la totalidad de la deuda pendiente, más el interés legal devengado y más las costas procesales causadas. Satisfecha la completa totalidad del adeudo en los términos previstos, LA EMPRESA individualmente – en el supuesto de que EL CLIENTE no se hubiera personado en el Procedimiento- o conjuntamente con éste –en el caso de personación del CLIENTE en la litis- desistirá de la prosecución del mismo
8.4.4.4. Si EL CLIENTE atendiera el pago de la deuda pendiente, dentro del término de 2 días naturales, o una vez iniciado el procedimiento judicial, pero no procediera a la retirada de los bienes en los plazos previstos, comenzará nuevamente a devengar la penalización, salvo en el supuesto de que los citados bienes hubieran sido objeto de embargo judicial. Levantado dicho embargo, si los bienes estuvieran en el Centro, o en otro inmueble al que los hubiera trasladado LA EMPRESA, EL CLIENTE dispondrá del citado plazo de 48 horas para retirar los mismos, desde la remisión del correspondiente requerimiento.
Transcurrido dicho plazo, si EL CLIENTE no hubiera retirado sus bienes, se producirá el devengo de la penalización. A tal efecto, LA EMPRESA, en el plazo de 7 días naturales desde la finalización de los términos recogidos en los anteriores puntos 8.4.4.2., 8.4.4.3. o 8.4.4.4., requerirá nuevamente al CLIENTE, indicándole el importe de la deuda existente como consecuencia del devengo de la penalización prevista en el punto 8.1.3., su obligación de atender la misma y de proceder a la retirada de los bienes. Si EL CLIENTE no satisficiera el importe total de la deuda y procediera a la retirada de sus bienes en dicho plazo, LA EMPRESA procederá al inicio del correspondiente procedimiento judicial y se estará a lo previsto en el referido punto 7.4.4.3. En el supuesto de que EL CLIENTE atendiera el importe total de la deuda, pero no procediera a la retirada de sus bienes, se estará a lo recogido en este punto 8.4.4.4.
- Cesión del contrato. Queda terminantemente prohibida la cesión, por parte del CLIENTE y a terceros, de los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato.
10.- Notificaciones.
10.1. A efectos de notificaciones, las partes designan los domicilios que figuran en el encabezamiento del presente Contrato, en sus Condiciones Particulares.
10.2. EL CLIENTE deberá comunicar a LA EMPRESA, cualquier cambio de domicilio -incluido el traslado del domicilio social, en el caso de tratarse de una entidad mercantil- con al menos 7 días naturales de antelación a la fecha en la que se vaya a producir el mismo.
10.3. Se establecen como medios de comunicación entre las partes, cualquier medio que deje expresa constancia de su remisión en Derecho, y concretamente los siguientes: Carta por correo certificado, Fax, Buro fax, e-mail certificado, e-mail, SMS certificado, SMS.
11.-Protección de datos.
Los datos recabados, conforme al art.6 del RGPD, serán tratados por CAYO NORDISQUI S.L., con CIF: B95846812. Estos datos serán almacenados en nuestro fichero durante el tiempo que dure nuestra relación convenida. La finalidad de esta recogida es la gestión administrativa de los datos personales, así como la gestión de los servicios recibidos.
En consecuencia, Vd. da, como titular de los datos, su consentimiento y autorización, para la inclusión de los mismos en el fichero con anterioridad detallado. En el caso de que Vd., como interesado o afectado, no dé su consentimiento para dicha automatización, esto podría afectar a nuestras relaciones del siguiente modo: Imposibilitando nuestra gestión administrativa.
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